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Tarjeta profesional

En algunas profesiones se ha reglamentado la tarjeta profesional como un requisito indispensable para el ejercicio legal de la profesión en el territorio nacional. Este documento acredita que se poseen las competencias necesarias para desempeñarse en el campo estudiado. Esta tarjeta es expedida por Juntas Centrales o Consejos Nacionales, como el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, el Consejo Nacional Profesional de Economía, el Consejo Profesional de Administración de Empresas, la Junta Central de Contadores, el Consejo Superior de la Judicatura, entre otras; estas entidades son creadas por ley y en la mayoría de los casos también se encargan de controlar y vigilar el ejercicio de la profesión determinada.

Cómo obtener la Tarjeta Profesional

Derecho

El Consejo Superior de la Judicatura es un organismo inscrito al Ministerio de Justicia, encargado de la tramitación y expedición de la Matrícula Profesional y la Tarjeta Profesional Abogado.

El día 22 de mayo de 2007 entró en vigencia la Ley 1123 de 2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.

En el numeral 15 del artículo 28 se establece el deber para todos los abogados de tener registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados un domicilio profesional conocido.

El registro se debe realizar diligenciando el formato adjunto y radicándolo ante las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Conforme al artículo 33 del Código Disciplinario del Abogado, constituye una falta no cumplir con este deber.

Las normas a tener en cuenta son las siguientes:

LEY 1123 DE 2007 (enero 22)

Diario Oficial No. 46.519 de 22 de enero de 2007 CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.

ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado:

15. Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden, debiendo además informar de manera inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional.

ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:

13. Infringir el deber relacionado con el domicilio profesional.

ARTÍCULO 112. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente código entrará a regir cuatro (4) meses después de su promulgación y deroga en lo pertinente el Decreto 196 de 1971, el artículo 13 del Decreto 1137 de 1971, la Ley 20 de 1972, y demás normas que le sean contrarias”.

Además esta el Decreto 196 de 1971 (febrero 12), modificado por la ley 583 de 2000, por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía determina:

La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia. La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas. Es abogado quien obtiene el correspondiente título universitario de conformidad con las exigencias académicas y legales.

Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto.

Es requisito para la inscripción haber obtenido el título correspondiente, reconocido legalmente por el Estado. No se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscripto y tener vigente la inscripción.

No podrá ser inscrito como abogado y si ya lo estuviere deberá ser excluido.

a. Quien se halle en interdicción judicial, y

b. El responsable de delito que tenga señalada pena de presidio, de prisión o de relegación a colonia, cometido con posterioridad a la vigencia de este Decreto, si por las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y la personalidad del agente, el Tribunal competente los considera indigno de ejercer la abogacía.

Se exceptúa el caso de la condena condicional o del perdón judicial.

Inscripción y expedición Tarjeta Profesional de Abogado – Requisitos

En la página web: www.ramajudicial.gov.co, en el link de Registro Nacional de Abogados: http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/jsp/frames/index.jsp?idsitio=6&ruta=http://procesos.ramajudicial.gov.co/gaceta_del_foro/podrá encontrar toda la siguiente información sobre la tarjeta profesional y los trámites para obtenerla.

Decreto 1221 de 1990: Requisitos para optar al título de abogado.

Decreto 2150 de 1995: Competencia del Consejo Superior de la Judicatura para la acreditación de la Judicatura.

Acuerdo 003 de 1996: Se dictan disposiciones sobre la acreditación de la Judicatura.

Acuerdo 235 de 1996: Por el cual se modifica el acuerdo 003 de 1996, en lo relacionado al recurso de reposición.

Decreto 3200 de 1979: Cargos adecuables para el reconocimiento de la Judicatura artículo 23.

Decreto 1862 de 1989: Por el cual se crea el cargo de Auxiliar Judicial Ad-Honorem para el desempeño de la judicatura en los despachos judiciales.

Ley 23 de 1991: Por medio de la cual se crea el cargo de Auxiliar Judicial Ad-Honorem en los despachos del Defensor de Familia.

Ley 24 de 1992: Defensor Público Ad-Honorem en la Defensoría Pública.

Ley 552 de 1999: Deroga el servicio legal popular y determina la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la Judicatura.

Para mayor información: www.ramajudicial.gov.co

Medellín

Cra. 52 No. 42 – 73, Pisos 26 y 27 – Ind. 094

Presidencia Consejo Seccional

Alberto Ceballo Velásquez: 2627036 – 2627059

Sala Administrativa

Nelly Garcés de Pedroza (Presidente): 2627025

Sala Disciplinaria

Alma Alicia Peláez Mejía (Presidente):2325602- 2321314

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. REPÚBLICA DE COLOMBIA

CALLE 12 NO. 7 – 65 BOGOTÁ

PBX: (57 1) 565 8500

Ley 43 de diciembre 13 de 1990 “por la cual se adiciona la ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de contador público y se dictan entre otras las siguientes disposiciones “

Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales ni a los contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.

La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.

En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional. Quien ejerza ilegalmente la profesión de contador público será sancionado con multas sucesivas.

Según lo determina la resolución número 399 del 29 de diciembre de 2006, considerando que en el ordinal 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, que faculta a la Junta Central de Contadores, para expedir, a consta del interesado, la tarjeta profesional, su reglamentación y las certificaciones que corresponden al ámbito de sus competencias institucionales.

Que el artículo 3° de decreto 1235 de 1991, establece el valor de la tarjeta profesional se reajustará anualmente en el porcentaje en el que se incremente el salario mínimo mensual, aproximando las fracciones de 500 al múltiplo de mil más cercano.

Artículo Primero: Fijar la suma de $168.000 el valor de la tarjeta profesional del Contador Público, para el año 2007, de conformidad con lo expresado en la parte anterior ( lo cual rige a partir del 1 de enero de 2007).

Artículo quinto: El valor del duplicado de la tarjeta de Contador Público, será el equivalente al 10% del costo de las tarjetas originales vigente en la fecha de radicación de la solicitud.

Se recomienda consultar la Ley 145 de 1960, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesion Contable, la resolución 160 de 2004 en la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la expedición de la tarjeta profesional y la resolución 399 del 29 de diciembre de 2006, en la que se determina el valor de la inscripción para la expedición de misma y otros trámites relacionados.

Requisitos para la Inscripción en el Registro Profesional de Contadores Públicos

Para obtener la inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos, el solicitante deberá diligenciar el formulario que para el efecto suministrará, la Junta Central de Contadores, que se encuentra directamente de la página WEB de la entidad: www.jccconta.gov.co.

Mayor información: www.jccconta.gov.co

MAYOR INFORMACIÓN DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES:

Dirección: Calle 96 No. 9A-21. Bogotá D.C. – Colombia.

PBX: (571) 6444450

E-mail: juncc@jccconta.gov.co

El Consejo Profesional de Administración de Empresas es un organismo inscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo creado por la Ley 60 de 1981 y reglamentado por el Decreto 2718 de 1984, encargado de la tramitación y expedición de la Matrícula Profesional y la Tarjeta Profesional del Administrador de Empresas en Colombia.

Sólo podrán ejercer la profesión de Administradores de Empresas quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber obtenido título profesional en Administración de Empresas, otorgado por la institución de educación superior debidamente aprobada por el Gobierno Nacional.
  2. Tener el registro de título profesional, en la forma legalmente prevista; y
  3. Haber obtenido la matricula profesional expedida por el Consejo Profesional de Administración de Empresas.

 

Se entiende por Administración de Empresas, la implementación de los elementos y procesos encaminados a planear, organizar, dirigir y controlar toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios.

Al estar regido por la Ley 60 de 1981 “por la cual se reconoce la profesión de Administración de Empresas”, este Consejo Profesional solo le puede expedir Tarjeta y Matrícula Profesional a los graduados a nivel Universitario con título de Administrador de Empresas o Administrador de Negocios.

La economía como profesión fue reglamentada mediante la Ley 41 de 1969, la norma en 13 artículos define quién puede ejercer la profesión, cuáles son los títulos válidos para ejercerla, crea el CONSEJO NACIONAL PROFESIONAL DE ECONOMÍA, fija unas funciones, establece su composición y periodo y determina las sanciones para quienes ejerzan ilegalmente la profesión. La Ley 37 de 1990 y el decreto reglamentario numero 2890 del 30 de Diciembre de 1991 establecen el nuevo marco legal para el ejercicio de la profesión de economista, mediante ellos fueron creados los Consejos Seccionales de Economía, se determinaron las actividades públicas y privadas en las que es necesaria la presencia de un profesional de esta disciplina.

Esta ley establece como requisito indispensable para ejercer la profesión, que los economistas estén inscritos ante el Consejo Nacional Profesional de Economía, poseer la matrícula profesional y estar domiciliado en Colombia. Se fortalece la labor independiente del Economista, a nivel de asesor y consultor, al tiempo que se reconocen ciertos campos de acción en los cuales los economistas pueden desempeñarse de acuerdo a su preparación.

Requisitos para la Inscripción y Expedición de Matrícula de solicitantes graduados en Colombia:

Toda la información sobre la tarjeta profesional y los trámites la obtiene en el siguiente link:

http://www.conalpe.gov.co

CONSEJO NACIONAL PROFESIONAL DE ECONOMÍA

Dirección Av. Cra.45 ( Autopista norte) No 100-12 of 502

Bogotá. Colombia, Suramérica

Teléfonos 635 26 35- 635 26 46- Fax 635 26 57

Correo electrónico: info@conalpe.gov.co

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería “Copnia” es la autoridad pública encargada de controlar y vigilar dichas profesiones y sus auxiliares. Fue creado mediante la ley 94 de 1937 y en la actualidad se rige por la ley 842 de 2003, actúa como segunda instancia en los procesos disciplinarios ético profesionales que se adelanten en los consejos seccionales por violaciones al código de ética y al correcto ejercicio de la profesión, de oficio o por quejas instauradas por la ciudadanía.

La Ley 842 de 2003 modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería vigila todas las ramas de la Ingeniería a excepción de las siguientes:

Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Nuclear, Metalúrgica, de Telecomunicaciones, Aeronáutica, Electrónica, Electromecánica, Naval, Química, de Petróleos, Agronómica, Forestal, Agrícola, Pesquera, de Transportes y Vías; Agrología y Agronomía; Geología, Geografía y Topografía; Técnicos Electricistas y Tecnólogos en Electricidad, en Electromecánica, Electrónica; Tecnología en Electricidad y Telefonía; Tecnología en Electrificación y Telefonía Rural; Tecnología en Instrumentación Industrial.

Para poder ejercer legalmente la profesión de Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la ley 842 de 2003, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.

En los casos en que los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan establecer si un profesional se encuentra legalmente habilitado o no, para ejercer la profesión, podrán sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente artículo, requerir al Copnia la expedición del respectivo certificado de vigencia. Sólo podrán ser matriculados en el Registro Profesional de Ingenieros y obtener tarjeta de matrícula profesional, para poder ejercer la profesión en el territorio nacional, quienes:

a) Hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, de acuerdo con las normas legales vigentes.

b) Hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos, situación que debe ser avalada por el ICFES o por el organismo que se determine para tal efecto;

c) Hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidación del título académico ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia.

Requisitos para Solicitar la Tarjeta Profesional

Para solicitar la Tarjeta de Matrícula Profesional o Tarjeta Certificado de Inscripción Profesional como Ingeniero o Profesión Afín a la Ingeniería debe dirigirse a Bogotá D.C. o al Seccional mas cercano (otra ciudad capital). Ver trámites y documentos necesarios en el siguiente link:

https://www.copnia.gov.co/tramites-y-servicios/matricula-profesional-para-ingenieros-y-afines

Verificados los requisitos, el Seccional o Regional correspondiente, otorgará la matrícula o el certificado, según el caso, el cual deberá ser confirmado por el Consejo Nacional de Ingeniería en la sesión ordinaria siguiente a su recibo, ordenando la expedición del documento respectivo.

Para mayor información http://www.copnia.gov.co/

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

CARRERA 7ª Nº 64-19 BOGOTÁ D.C.

TELÉFONOS: 091-2358941 – 2498138 – 2498911 FAX 2499211

Email: info@copnia.gov.co

Antioquia

CALLE 49B N°64B-54 OFICINA 302 EDIFICIO SAN PABLO -SECTOR SURAMERICANA -MEDELLÍN

TEL:2305648-2301699 FAX:2344388

Email : antioquia@copnia.gov.co

Consejo Profesional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines

Nadie podrá ejercer la Ingeniería Eléctrica en cualquiera de sus ramas o la Ingeniería Mecánica, en cualquiera de sus ramas, sin la correspondiente matrícula expedida por un Consejo Profesional Seccional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines, confirmada por el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines, de acuerdo con el reglamento que sobre el particular dicte el Gobierno. El certificado así expedido se presume auténtico.

La ley 51 de 1986 reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingenierías Eléctrica, Mecánica, electrónica, electromecánica, metalúrgica, aeronaútica, nuclear, naval y de telecomunicaciones.

Requisitos para tramitar la Matrícula Profesional

Para consultar los trámites y documentos necesarios para solicitar su Matrícula Profesional de estas profesiones puede hacerlo en el Consejo Seccional de Cundinamarca o en el siguiente link: http://www.aciem.org/BancoConocimiento/a/anexos/anexos.asp

Al ingeniero a quien se le apruebe la expedición de su matrícula profesional se le entregará el respectivo certificado y la tarjeta profesional. Al recibir el certificado de matrícula, el ingeniero deberá firmar el original y la copia del mismo; y hará el juramento previsto. La copia del certificado será archivada por el Consejo Nacional.

Para mayor información: http://www.aciem.org

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍAS ELÉCTRICA, MECÁNICA Y PROFESIONES AFINES

Dirección: Avenida 22 No. 41 – 69, Bogotá, D.C.

PBX (+1) 3690424

correo electrónico: aciem@cable.net.co

SECCIONAL ANTIOQUIA

Dirección: Circular 2 # 66B – 106.

Medellín

PBX: (57-4) 230 66 70 Fax: (57-4)260 32 18

En los casos de cambio de cédula, se deberá presentar certificación expedida por la registraduría del estado civil, donde conste el tramite correspondiente o en su defecto fotocopia de la misma.