CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN
ACUERDO 3
de 28 de febrero de 2008
ACTA 1.350
Por el cual se crea el programa “Cursos Libres” adscrito a la Vicerrectoría de Extensión.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los postulados misionales, compete a la Universidad intervenir en la solución de los problemas a través de la educación, ofreciendo a la comunidad programas que capaciten para el trabajo, que permitan la formación y la actualización en distintas áreas de conocimiento.
Que la Universidad de Medellín desarrolla fundamentalmente los postulados antes dichos a través de sus programas de pregrado y postgrado, y de los avances investigativos, pero es menester la búsqueda de otros medios y estrategias formativas.
Que otra forma de servicio es la oferta de cursos libres, es decir, asignaturas o seminarios de los programas de pregrado y postgrado, que en tal modalidad no conducen a un título determinado.
Que además de lo anterior, la oferta de cursos libres facilita la movilidad estudiantil y privilegia la flexibilidad de los currículos.
ACUERDA:
Artículo primero. Crear el programa “Cursos Libres”, adscrito a la Vicerrectoría de Extensión.
Artículo segundo. Por el programa “Cursos Libres”, los estudiantes de cualquier programa de pregrado o postgrado, estudiantes de otras instituciones o particulares, podrán inscribirse y cursar asignaturas y/o seminarios correspondientes a los programas de tecnología, pregrado, especialización, maestría o doctorado ofrecidos por la Universidad; igualmente podrán inscribirse en los cursos de formación en investigación, semilleros de investigación o de actividad deportiva y cultural.
Artículo tercero. Las asignaturas y/o seminarios cursados en desarrollo del programa “Cursos Libres” podrán ser reconocidos en los programas de origen, si se trata de estudiantes de la Universidad de Medellín, o si una vez el estudiante culmina su curso, opta por alguno de los programas de tecnología, pregrado, especialización, maestría o doctorado de la Universidad.
Artículo cuarto. Las asignaturas y/o seminarios cursados en desarrollo del programa “Cursos Libres” podrán ser evaluados a petición del estudiante. En caso de preferir la evaluación del curso, ésta se hará de conformidad con las normas del reglamento académico y disciplinario, y su calificación definitiva se conservará en los registros de la Universidad para efectos de su eventual reconocimiento.
Los cursos libres estarán sometidos a las disposiciones reglamentarias vigentes relativas a la asistencia. En tal sentido, si el estudiante opta por no ser evaluado, la Sección de Admisiones y Registro certificará únicamente dicha asistencia.
Artículo quinto. Los estudiantes de Cursos Libres que no pertenecen a programas de pregrado o posgrado de la Universidad de Medellín, quedarán igualmente sometidos en su tránsito por la institución a las normas disciplinarias de los reglamentos.
Artículo sexto. Las asignaturas y/o seminarios matriculados en desarrollo del programa “Cursos Libres” tendrán un valor que será determinado por la Honorable Consiliatura para cada período.
Artículo séptimo. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Medellín, en la sala de sesiones de la Rectoría, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil ocho 2008.
NÉSTOR HINCAPIÉ VARGAS
Presidente
LUCAS CADAVID ARANGO
Subsecretario General